lunes, 16 de febrero de 2015

La regulación jurídica de internet



LA REGULACION DE INTERNET
Cabe explicar que a inicios de la década de los noventa ya en Estados Unidos varios juristas alzaron su voz de preocupación  en cuanto al  tema de la jurisdicción y ley aplicable a los contratos y otras actividades realizadas vía redes informáticas.  Sin embargo no es hasta hoy en día, cuando el acceso a Internet es posible para más de 700 millones de personas, cuando el mundo percibe la necesidad de encontrar  una solución al problema.  Es ahora, cuando surgen al menos tres diferentes perspectivas en torno al tema de la jurisdicción y ley aplicable a los contratos de compraventa vía Internet, las cuales nos presentan posibilidades disímiles entre sí para analizar esta materia.

· Tesis de la no intromisión:

      La primera posición que debemos analizar, es la de quienes consideran a Internet como un espacio virtual, sin fronteras geográficas, que debe ser regulado por los distintos gobiernos de la menor forma posible, ya que por su naturaleza intrínseca no pertenece a nadie y por lo tanto ningún Estado tiene la potestad de arrogarse facultades de dominio ni control sobre los acontecimientos que se suscitan en un mundo de “bits”.

      Para David Johnson y David Post, abogados estadounidenses[1], el tema de la jurisdicción y ley aplicable a la contratación “en línea” no debe complicarse asumiendo posiciones en las cuales los Estados deben regular y controlar este floreciente mundo virtual. .Los límites físicos, dicen ellos, “no son simples creaciones arbitrarias”.  Aunque estos límites pueden ser basados en espacios geográficos y otras consideraciones, debe también tomarse en cuenta aspectos lógicos para determinar las bases legales bajo las cuales se definen los diferentes ámbitos divisorios  o espacios dentro de los cuales un gobierno podrá emitir normas vinculantes para un conglomerado de ciudadanos que conviven en un espacio físico delimitado. Estas reglas son:

èPoder:

      Este implica un control sobre el  espacio físico, las personas y las cosas que se encuentran en ese espacio, lo cual es un atributo definitivo de soberanía y poder Estatal.  La creación de leyes, requiere mecanismos para su aplicación, los cuales dependen de la habilidad de ejercer un control físico para imponer sanciones coercitivas a quienes violentan las leyes.

è Manifestación de Efectos:

      La interrelación entre los límites físicos y las fronteras del espacio legal, reflejan un enraizada relación entre proximidad física y los efectos de una actividad de los sujetos. Esto implica que la legislación de un país, solo manifiesta sus efectos en los sujetos que se encuentren bajo una proximidad física suficiente o bajo sus límites estatales, lo cual obliga a los sujetos a someterse a dicho sistema legal, ya que en nada afecta a un sujeto las determinaciones legales que se tomen en un alejado Continente.

è Legitimación:

      Generalmente se aceptan las nociones de que las personas dentro de un ámbito territorial definido son  sujetas a las imposiciones de las autoridades de su región basadas en la ley.  “El consentimiento de los gobernados” implica que quienes están sujetos a un conjunto de normas jurídicas, deben tener un rol importante en la formulación de dichas normas.  Para que esto suceda, quienes sean obligados a actuar bajo ciertos parámetros legales, deben encontrarse en un límite físico-geográfico delimitado.

è Posibilidad de Información:

      Los límites físicos, son apropiados para delimitar el ámbito legal de la zona a que este se aplique.  Así, se puede efectivamente informar a quienes se encuentren en ese territorio, los cambios en la legislación que puedan llegar a ocurrir.

      La opinión de ambos juristas, es que el Ciberespacio que surge de Internet y cualquier otro sistema de comunicación entre computadoras, ya sea público o privado, presenta una ausencia de límites territoriales, lo cual define el porqué los Estados no pueden pretender un control sobre los actos que se realicen dentro de ese ámbito.  El surgimiento de una red global de enlace de computadoras destruye el vínculo entre la localización geográfica y: 1- el poder de los gobiernos locales para ejercer un control sobre el comportamiento “en línea” de los sujetos; 2- los efectos de las leyes en los actos realizados en Internet; 3-la legitimación de los esfuerzos de un gobierno local para aplicar normas jurídicas, en un complejo fenómeno global; y 4- la habilidad para informar los cambios en la legislación aplicable.

Afirman ambos autores, que el ciberespacio no posee límites geográficos ni territoriales, pues el costo y la velocidad de la transmisión de mensajes en la Red, es independiente de la localización física.  Los mensajes pueden ser transmitidos de una localización a otra, sin retraso y ningún tipo de participación de límites o fronteras geográficas.   La red, permite la existencia de transacciones entre sujetos que no conocen, y en muchos caso, no pueden conocer la localización geográfica del otro individuo.  La localización, sigue siendo importante, pero de un punto de vista virtual, considerando la “dirección” de las máquinas, entre las que se traspasa la información.

      Este sistema no toma en cuenta la localización física de las computadoras, ya no existe conexión real entre la dirección en Internet y su localización geográfica en el mundo atómico.    Otro autor norteamericano, Dan Burk, reafirma esta posición, al expresar que las reglas para las transacciones en línea son diferentes a las hechas en el mundo real.[2]El manifiesta que, es frecuentemente imposible determinar la localización física de un usuario de Internet.  Para el autor, los protocolos de Internet, no fueron diseñados para facilitar la dirección geográfica de los usuarios.  En Internet, las máquinas sí poseen direcciones, pero estas localizan a la máquina en el ciberespacio, y no en el espacio real.  Aunque muchas direcciones de Internet incluyen también identificadores geográficos (ej.: minegocio.co.cr, para Costa Rica, o mybusiness.co.uk para Inglaterra), esto no siempre demuestra la realidad de la localización física de la computadora, la cual puede cambiarse de lugar, y mantener la designación.  Además, muchos indicadores, no contienen referencia a ningún país, como los son las direcciones con .com, .net., .org, etc. No existe por lo tanto una coherencia entre las direcciones en el ciberespacio y el mundo real.

      Para Post y Johnson, los límites físicos no pueden funcionar como signos que informen a los individuos, de las obligaciones que adquieren al entrar en un nuevo ámbito legal, pues los sujetos desconocen la existencia de dichos límites cuando viajan por el espacio virtual.  El crecimiento de un nuevo medio electrónico que desconsidera los límites geográficos, representa para ambos autores, el que el derecho se vea en un complejo panorama  que crea un fenómeno que necesita ser objeto de regulación, pero que no puede ser gobernado satisfactoriamente, por ninguna autoridad basada en conceptos territoriales. Ellos sostienen, que muchos de los problemas jurisdiccionales que surgen debido a las comunicaciones electrónicas transfronterizas, pueden ser resueltos con una simple premisa: considerar al ciberespacio como un sitio distinto, realizando un análisis en el cual se reconoce legalmente la diferencia entre el ciberespacio y mundo real.  Con ello la pregunta no será ¿adonde se producen geográficamente las actividades del ciberespacio?, sino cuales reglas serán las más apropiadas en un nuevo mundo, y cuales mecanismos existentes o no, deban ser desarrollados para determinar el contenido de las reglas que deben ser adoptadas.  Estos norteamericanos, en otro artículo, denominado “And how should the Internet be governed”[3], proponen que existen 4 modelos, que compiten para regular las actividades de la red.  1- Control por parte de los foros judiciales ya existentes; 2- un tratado internacional, que regule el ciberespacio; 3- la creación de una Organización Internacional, que específicamente lidie con los problemas de Internet; y 4- un autogobierno de los mismos usuarios de Internet.  Para los autores, los tres primeros no pueden solucionar el problema, por la dificultad que representaría su implementación efectiva, por lo que la opción a seguir es el autogobierno de los usuarios de Internet, sea esto un gobierno descentralizado de Internet.

      Johnson y Post, realizan una analogía, comparando el desarrollo de Internet al desarrollo de la “Lex Mercatoria” (reglas que se difundieron en la Edad Media, entre los comerciantes para resolver sus conflictos, a parte de la regulación de los gobiernos).  Los comerciantes no podían resolver sus problemas mediante las decisiones de los nobles, pues la ley feudal solamente resolvía problemas con respecto a la tierra.  Por ello los comerciantes crearon sus propias reglas, las cuales no violentaron ni afectaron las leyes existentes.  Esto mismo parece suceder con el ciberespacio.  La aplicación de nuevas reglas ni tiene porqué afectar las leyes tradicionales.  Consideran los autores, que nos encontramos ante un fenómeno similar a la Lex Mercatoria.  Los gobiernos no pueden detener el libre flujo de las comunicaciones fuera de sus fronteras, por más que lo deseen, y es por ello que no hay otra alternativa que la autorregulación.

      Podemos notar que la posición de los autores mencionados, a los que se unen muchos otros, va encaminada a la no-intromisión de los Estados en el ámbito del ciberespacio.  Para ellos, los Estados no pueden controlar actividades que se realizan fuera de un marco territorial.  El poder de “Leviatán” desaparece, y se crea una dependencia en la regulación que los propios usuarios de la red determinen en cada campo.  Es lógico que ésta posición ha sido muy atacada, y no podemos considerar que realmente sea válida en todos sus sentidos.  Esto lo explicaremos posteriormente.  Lo importante es determinar, que con esta posición liberal, se crea un nuevo paradigma, la visión del derecho como un mecanismo de aplicación por parte de los particulares y no de entidades centralizadas.  Esto crea un panorama diferente en cuanto a la perspectiva tradicional de la ley y jurisdicción aplicable a los actos de los sujetos.  En nuestro caso, una compraventa vía Internet, desde ésta perspectiva, sería regulada por los mismos sujetos que la realizan.  La utilización de mecanismos de seguridad, autenticación y certificación digital, definirían el método bajo el cual se presentaría la contratación, ya fuera nacional o internacional.  Al encontrarnos con una transacción realizada en un espacio distinto, entonces por más que los individuos estuvieran físicamente localizados en un  mismo ámbito territorial, la operación es por sí sola extranacional, no puede ser regulada por las naciones, sino por los mismos usuarios. 

· Tesis de la intervención Estatal:

      En el otro extremo, tenemos la posición radical, de que el ciberespacio no es más que un nuevo medio de comunicación, y al igual que los demás, debe y puede ser regulado por los Estados y las diferentes jurisdicciones mundiales.  En Estados Unidos, el fiscal de Minnesota, es quizás, la figura que mayor aplicación ha dado a esta teoría, llegando a tales extremos que las críticas a su actuación han sido constantes por parte de abogados, fiscales y jueces de todo el resto de ese país.  Su posición, aunque sustentada en la ley estadounidense, es símbolo de preocupación a nivel mundial, pues el tomar como válidos los criterios del fiscal, llegaría a perjudicar en mucho, al comercio electrónico y las actividades realizadas en el ciberespacio.

      El fiscal de dicho Estado, ha tomado una posición en la cual aquellos individuos que realizan operaciones comerciales a través de Internet, ya sea mediante correos electrónicos, o la WWW, están sujetos a la jurisdicción de Minnesota si esa información puede ser observada por los residentes de ese Estado.  El fiscal ha establecido procesos legales, en contra de residentes de otros Estados, en relación con actividades “en línea” de éstos, que resultaban ser para el fiscal dañinas para los residentes de Minnesota.[4]  Las supuestas conductas ilícitas por las cuales se levantó causa en contra de los sujetos son: 1- supuestas manifestaciones falsas en Internet acerca de los beneficios del germanio; 2- la supuesta venta de información, en Internet acerca de cómo ahorrar dinero utilizando estampillas de dos centavos en vez de  estampillas de treinta y dos centavos; 3- un sitio de servicios de crédito que supuestamente recomienda  el uso del número de identificación de patrono, en vez del número de carné del seguro social para solicitar créditos; 4- un supuesto negocio de “pirámides” (son ilegales en Estados Unidos) para hacer dinero fácil; 5- un anuncio en una página Web, de un a compañía que planeaba realizar actividades de apuestas en línea.  Además de estos casos, el fiscal llevó ante los tribunales varios otros supuestos delitos, lo cual evidencia la intención de adjudicarse la potestad de controlar todo el material que para él afecte los interese de los residentes de Minnesota.
 
      Debemos recordar que en Estados Unidos las jurisdicciones son diversas en cada Estado, aparte de la jurisdicción federal, por lo que el panorama en ese país es complejo a nivel interno y externo.  Se utilizan dos criterios para definir si la Corte de un Estado tiene jurisdicción para juzgar a un residente de otro Estado. [5]  El primer criterio indica que el individuo residente de otro Estado debe ser procesable bajo la jurisdicción  del estatuto“long-arm”, o de largo alcance del Estado que lo persigue.  Esto quiere decir que el Estado puede traer al ciudadano a su ámbito territorial y juzgarlo de acuerdo a sus leyes.[6] El otro criterio implica que la afirmación de competencia por parte del Estado para juzgar al sujeto, debe respetar los parámetros de la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, que establece el derecho al debido proceso.  El respeto al debido proceso es el punto más importante que deberán tener las cortes en cuenta a la hora de aplicar el  estatuto “long-arm”.  Para que la corte pueda establecer que el ejercicio de la actividad jurisdiccional es compatible con la Cuarta Enmienda, el individuo no residente debe haber establecido “contactos mínimos” con el foro del Estado que pretende juzgarlo de tal forma que no se transgredan las nociones de “juego limpio” y justicia substancial.   Los contactos mínimos han sido definidos como existentes, cuando el demandado ha intencionadamente realizado conductas en el foro del otro Estado, pretendiendo obtener beneficios y protecciones de dicho Estado.

      El fiscal de Minnesota, ha argumentado que las actividades en Internet, son objeto de ser controladas por cualquier Estado, pues los contactos con toda la nación que se permiten en la red, son suficientes para poseer jurisdicción sobre dichos actos.  Por ejemplo en el caso de Minnesota contra Granite Gate Resorts Inc, el fiscal estableció un proceso en contra de la empresa Granite Gate Resorts, incorporada a las leyes de Las Vegas, Nevada, alegando que el sitio web del demandado “WagnerNet”, localizado en Belice, violentaba las leyes de apuestas de Minnesota.[7]  Aunque la empresa alegó que la Corte del Estado de Minnesota carecía de jurisdicción parar resolver el caso, la Corte decidió que debido a la naturaleza de Internet, cualquier usuario podía en cualquier momento accesar al sitio WagnerNet, por lo que cuando algunos residentes de Minnesota, accesaron al sitio, y al estar estos usuarios en las listas de correo de la empresa demandada, entonces esta última podía considerarse que había cumplido el requisito del contacto mínimo con Minnesota por lo que podía ser juzgado.  Para el juez, WagnerNet, no solamente expuso información en el sitio web, sino que incitó a los residentes de Minnesota a utilizar sus servicios y apostar, lo que es ilegal en Minnesota, por lo que supuestamente se posibilitaba aplicar la ley de ese Estado.   Posterior a esto, el fiscal afirmó que “las personas fuera de Minnesota que transmitan información vía Internet, conociendo que dicha información sería transmitida en Minnesota, están sujetas a la jurisdicción de este Estado, en caso de violentar las leyes civiles o penales”.

      Esta posición de intervención ha sido seguida por los fiscales de Illinois y Texas, y ha sido aplicada en varios casos, lo cual demuestra existe una fuerte tendencia a considerar al ciberespacio como un medio más de comunicación, el cual puede ser regulado y controlado por los países, y a nivel interno, por las diversas jurisdicciones que en una nación se encuentren.  El panorama para el comercio electrónico y específicamente para las compraventas en Internet, es según los que defienden esta posición, muy similar a la contratación normal.  Al no considerar al ciberespacio como un nuevo ámbito, sino  como un medio, las compraventas se rigen con medio analógicamente comparables, como las compras telefónicas, por carta, y en sí las teorías básicas de la contratación entre ausentes que ya hemos explicado.

· Las teorías intermedias:

      Contrario a las dos anteriores tesis extremistas, muchos otros autores han determinado sus propias consideraciones de lo que representa el tema de la jurisdicción de los actos realizados en Internet.  Podemos decir que ésta posición se compone de todas las manifestaciones de muchos autores que simplemente, no han ido a los extremos, y definen características importantes para la regulación de Internet, las cuales se muestran dependiendo de cada acto en específico.  Por ello debemos remitirnos a distintas posiciones de varios autores, para comprender estas teorías intermedias.

      Una de las posiciones más interesantes, es la que asumen dos autores estadounidenses Wilske y Schiller, en su obra “International Jurisdiction in Cyberspace, which states may regulate the Internet”[8], en la cual se refieren al problema de la jurisdicción en las operaciones realizadas vía Internet.   Estos autores, retoman el tema de los tipos de jurisdicción, que ya analizamos anteriormente, y lo aplican a las operaciones en el ciberespacio.  Conviene detallar sus explicaciones del tema.

Jurisdicción Legislativa: Como ya hemos visto, la jurisdicción legislativa implica la posibilidad de los Estados de realizar leyes sustantivas y procesales aplicables a individuos, y circunstancias particulares.  Internet, resalta nuevas características de los principios que se derivan de este tipo de jurisdicción.

· Principio de territorialidad: En el ámbito del ciberespacio, este principio permite a un Estado el poder ordenar a un proveedor de servicios Internet que opera en su territorio, que obedezca las reglas establecidas por ese Estado.  Puede incluso impedir el acceso desde su territorio a ciertos sitios Web determinados, que considere nocivos o ilegales.  Los Estados tienen la potestad de controlar actividades que se realicen en su territorio, aunque estas actividades no se limiten al territorio nacional, y aún que el control sea poco efectivo. [9]  Un ejemplo de lo anterior, se presentó en Alemania, en donde un empresa proveedora de servicios Internet, T-Online perteneciente a “Deutsche telkom”, bloqueó el acceso en la WWW al sitio de Ernst Zündel, un Neo-Nazi, con su servidor en Toronto, Canadá, pues la Fiscalía advirtió estar realizando investigaciones en su contra por supuesta colaboración con la incitación al racismo[10]. 

      Recordemos que en el Derecho Internacional los Estados podrían incurrir en responsabilidad internacional, si permiten la utilización de su territorio para actividades dirigidas en contra de otros Estados, por lo que se fundamenta el prohibir el acceso a sitios web basado en criterios de territorialidad.

      Otro caso importante que se presentó en Francia, cuando bajo el principio de territorialidad, se permite al gobierno francés, el forzar al Instituto de Tecnología de Atlanta Georgia, el cambiar el contenido de su sitio, al idioma francés, y no al inglés.  El Instituto se presentó en los tribunales de París en 1997, pues su sitio web, se encontraba en Francia y ofrecía información en inglés, sobre cursos que pretendía ofrecer en sus instalaciones en Francia.  Bajo la legislación francesa, la información debía estar en francés, por lo que se compelió al Instituto a traducir el texto del sitio. 

      Para los autores, el principio de territorialidad, no permite la aplicación extraterritorial de las normas nacionales, y es por eso que, por ejemplo, un país Islámico puede obligar a un proveedor de servicios de Internet a bloquear el acceso de los usuarios al páginas que tengan información del libro “Los versos satánicos” de Salman Rushdie, pero no puede remover estos sitios de la red en general.  Bajo esta perspectiva, se facultaría a los Estados a limitar el acceso a toda información que resulte ilegal o nociva según consideraciones de cada país, lo cual es técnicamente muy complicado, es más casi imposible.  Pero aunque no resulta práctico, es una potestad de los Estados, bajo el principio de territorialidad del derecho internacional, el realizar dichas actividades prohibitivas.

· Principio de nacionalidad: El derecho de los Estados de regular las conductas de sus ciudadanos o nacionales en el mundo, es poco controversial.  El principio de nacionalidad es aplicable tanto a personas físicas como jurídicas, por lo que muchas veces los proveedores de servicios de Internet y los mismos usuarios, se verán obligados bajo las leyes de su Estado nacional, el cual posee jurisdicción para ciertos actos.  Los Estados deben respetar el orden internacional a la hora de aplicar criterios jurisdiccionales, evitando violentar la soberanía jurídica y territorialidad de las otras naciones, pero como ya se ha explicado, si además de la nacionalidad, se presentan otros elementos que definan que un Estado es el foro apropiado para juzgar un caso y aplicar su normativa, no existiría una violación internacional si algún Estado se adjudicara jurisdicción sobre actividades realizadas por sus ciudadanos en el exterior.

· Principio de efectos del acto: El primer caso, que contiene un elemento internacional, se presentó en Estados Unidos, y es conocido como Playboy Enterprises contra Chuckleberry Publishing Inc.  Aunque, es un caso de derechos de marcas, y no de contratación internacional, representa una importante referencia para notar la aplicación del principio de efectos del acto en las actividades internacionales realizadas en el ciberespacio.  En éste caso, un individuo publicó y distribuyó desde su servidor en Italia, gráficos de mujeres desnudas y escenas de sexo explícito a los “netizens”[11], incluyendo a los ciudadanos norteamericanos, utilizando la marca “Playmen”.  Los usuarios debían pagar una cuota mensual, por lo que el individuo sabía que sus actividades se presentaban en varias jurisdicciones, incluida la de Estados Unidos.  La Corte determinó que la distribución de ese material en los Estados Unidos, era una violación a una orden de hacía quince años, en la cual se prohibía la utilización de la marca “Playmen” por otra compañía que no fuera su propietaria (sea esta Playboy).  Sin embargo la Corte consideró que al ser Internet un fenómeno mundial, accesible desde cualquier lugar del mundo, al demandado no se le podía prohibir la operación del sitio por el sólo hecho de que éste sea posible de accesar en un país que contenga algún tipo de prohibiciones hacia el contenido del sitio, ya que afirmar lo contrario sería aprobar que todas las cortes del mundo tienen jurisdicción sobre toda la información de la WWW.  Por  ello, la Corte decidió que aunque no tenía jurisdicción para prohibir la utilización de la marca en Internet, si podía prohibir el acceso al sitio desde Estados Unidos.  Por ellos al demandado se le prohibió la distribución de sus gráficos bajo la marca “Playmen” en Estados Unidos. 

      Para Wilske y Schiller, esto demuestra que si un Estado limita los efectos de actividades de sujetos en otro país vía Internet, que puedan afectar a los ciudadanos nacionales y las leyes internas, entonces está respetando el derecho internacional, por lo que su decisión debe ser respetada.   Es vital, tomar en cuenta la intención de un individuo en enviar información directamente a una jurisdicción, para que éste pueda ser llevado ante los tribunales del país en donde generó efectos esa actividad.  Bajo el principio de los efectos del acto, se posibilita a los Estados el llevar ante su jurisdicción a un sujeto que realice directamente actos ilícitos, desde cualquier parte del mundo, si conoce el destino de sus actos o adonde estos pueden tener efecto.  Sin embargo, debido a que en Internet, muchas veces no existe la posibilidad de conocer hacia que jurisdicción se envía un mensaje, entonces se complica ésta posibilidad para los Estados.  Esta es un área gris, que debe resolverse pronto,  bajo el riesgo de impunidad en las actuaciones de sujetos que afectan el orden mundial.

· Principio de seguridad estatal: Bajo éste principio, se fundamenta la opción de los Estados de aplicar su legislación y juzgar a los crackers que se introduzcan desde otro país, en las bases de datos del gobierno y pongan en peligro la seguridad nacional con dichas actividades.  Recordemos que crímenes como el espionaje, la falsificación de documentos oficiales y otros, son tales que permiten a los Estados ejercer potestades de jurisdicción ante los individuos que se encuentren en cualquier parte del mundo y que afecten a dicho Estado con estas actividades.

· Principio de universalidad: Definitivamente, crímenes como la incitación al genocidio, son considerados en todo el mundo, como delitos que atentan contra la naturaleza humana[12].  Se permite entonces a los Estados aplicar su jurisdicción a los individuos que realicen manifestaciones incitando el genocidio y otro tipo de crímenes contra la humanidad en Internet.

Jurisdicción Judicial: Para que un Estado pueda juzgar a un individuo, deben existir elementos suficientes que permitan ejercer jurisdicción.  En los casos de actividades en Internet, el principio de universalidad es la excepción, pues aunque no existan elementos que relacionen al Estado con los hechos, cualquier país pueda aplicar su normativa y juzgar a quienes amenacen la dignidad humana con sus manifestaciones.  Ya hemos visto que el juez deberá tomar en cuenta, los contactos relevantes, en los contratos, siendo estos, el lugar de contratación, el lugar de la negociación o perfección del contrato, el lugar de la creación del punto central del contrato, el domicilio, residencia, nacionalidad, lugar de incorporación o trabajo de las partes.  Todos estos criterios ayudarán a los jueces para considerar que se tiene jurisdicción para juzgar un caso específico que se presente respecto a contratación por Internet.

Jurisdicción Ejecutoria: Los Estados requieren la autorización de otras naciones para poder realizar actividades de policía fuera de su territorio, por lo que además de tener jurisdicción para crear las leyes que aplicará, deberá contar con el permiso de otros Estados en donde pretenda efectuar operaciones para ejecutar su ley.  En cuanto a las ejecuciones de sentencias, cada caso particular se resolverá de acuerdo a sus circunstancias.  Si el sujeto cometiera un delito en Internet, y se encuentra en el mismo territorio del país que lo juzgó, no existirá ningún problema, y si el sujeto se encontrara afuera de éste se requeriría un acuerdo entre los Estados para la extradición del individuo. Por lo tanto los principios de territorialidad, nacionalidad, universalidad, efectos del acto y seguridad nacional, son importantes bajo el ámbito de la jurisdicción ejecutoria, en las actividades realizadas por los individuos en Internet. 

      Otro autor norteamericano, Satterlee Stephens, hace referencia en su obra “What jurisdiction controls”, [13] hace ver la posición predominante de las cortes en Estados Unidos, las cuales han determinado la aplicación de las leyes sobre algunas actividades realizadas en Internet, pero siempre respetando la naturaleza extraterritorial del ciberespacio.  Por ejemplo, en el caso “California Software Incorporated contra Reliability Research Inc”, en el que el operador de un sitio informativo de Nevada, fue llevado ante  la jurisdicción de California por la presencia en el sitio de mensajes difamatorios que podían ser accesados en California.  En un caso de derecho penal, los operadores del sitio web BBS de California, fueron llevados ante los tribunales por transportar entre los Estados material obsceno a través de Internet, en donde se incluía pornografía infantil.  Este caso es el conocido como “Estados Unidos contra Thomas”, y la Corte de Distrito de Tennesse decidió que poseía jurisdicción para juzgar el caso.  Un inspector de Memphis recibió en su computadora el material que BBS ofrecía, por lo que la Corte basó su decisión en el hecho de que el material fue distribuido en Memphis, y que esa comunidad era afectada por los gráficos y escenas que la BBS transmitió directamente a ese lugar.  El caso más citado es “CompuServe contra Patterson”.  Aquí, un abogado de Houston, propietario de un software y la compañía proveedora de servicios Internet CompuServe de Ohio, realizaron un acuerdo, en el que CompuServe se comprometía a distribuir en línea el software de Patterson.  Surgieron problemas y Patterson demandó a CompuServe alegando violación a los derechos de autor.  Sin embargo CompuServe estableció un proceso en Ohio, para  que se declarara la inexistencia de dicha violación.   Patterson argumentó que el nunca visitó Ohio, por lo que no existían contactos mínimos con ese Estado y no procedía la demanda por falta de jurisdicción.  La Corte de apelaciones del Sexto Circuito de Ohio, determinó que si existieron contactos suficientes, pues Patterson de manera intencional  se proporcionó el privilegio de realizar negocios en Ohio, vía Internet.    Patterson envió repetidamente copias de su software a Ohio y mantuvo contactos constantes con ese Estado, por lo que existía jurisdicción allí para juzgarlo.

      Otra gran cantidad de casos en Estados Unidos, referentes al tema de la jurisdicción y ley aplicable a las actividades en Internet han sido resueltos utilizando estos criterios.  Se ha determinado que lo importante en casos de ofensas, delitos y quebrantamientos de la ley vía Internet, es que el demandado tenga contactos directos con el Estados en donde se le pretende juzgar.  No se llega al extremo del fiscal de Minnesota,  quien considera que el sólo hecho de la existencia de la red de material que fuera ilícito en ese Estado, otorgaba jurisdicción a los juzgados de Minnesota.  Para que una corte pueda tener jurisdicción, la actividad del sujeto que pretenderse juzgarse, debió dirigirse directamente al Estado en donde la ley ha sido violada.

      Todo esto anterior, si bien no determina un criterio único y no es aplicable en materia internacional, demuestra, que también existen posiciones  de muchos jueces y abogados que consideran necesaria y posible cierta regulación en Internet.  En cuanto al ámbito internacional, una consideración personal, es que el panorama es complejo y debe analizarse cada caso para determinar cual es el camino a seguir. 

      El estudio de la jurisdicción a nivel internacional, nos muestra un camino a seguir al analizar como se resolverá un conflicto en un caso de compraventa en Internet.  Será importante para cada compraventa que se presente, el análisis en primer lugar de si las partes han elegido un foro para la aplicación de las leyes y resolución de posibles conflictos.  Ante la ausencia de dicho acuerdo, las reglas que hemos visto de derecho internacional público y privado, crean una posibilidad para regular por lo menos las compraventas en Internet.   Un error de las posiciones liberales o de no intromisión, es que no toman en cuenta que muchas veces, no importa para el derecho en donde se hayan ejecutado los actos, sino en donde surten estos efectos.  Dependiendo de esto el foro de un Estado u otro será el competente para aplicar su legislación y juzgar el caso.  El hecho de que un acto se presente en el ciberespacio de Internet, no implica que nos encontremos ante hechos de otro mundo o algo similar.  En el caso de compraventas de inmuebles, podemos ver que la aplicación de criterios de territorialidad, demuestran que la ley aplicable será la del lugar en donde se encuentre el inmueble.  Por más que la operación se realice en el ciberespacio, o en dos distintos países, lo esencial es que los efectos se producirán en un Estado.    En caso de compraventas de bienes inmuebles, será determinante analizar todos lo aspectos que rodeen la transacción, como nacionalidad de las partes, aspectos territoriales, localización del bien y otros, para definir cual será el foro más apropiado.  Aunque algunos consideren que las actuaciones de los individuos, respecto a la compraventa, no se presentan en una localización física, sino virtual, y por ello ningún Estado puede regularlo, esto es un grave error.  Si bien, Internet no es un espacio territorial, en cuanto a las compras realizadas por esa vía si se posibilita la aplicación de normativa de derecho internacional e incluso si las partes se encuentran en un mismo territorio, por respeto a los principios de territorialidad o incluso de nacionalidad de las partes, la aplicación de la ley será por parte del foro nacional. 

      Podemos ver un ejemplo, en el cual un individuo realice desde su computadora en El Salvador, una compra de un disco compacto, a una tienda virtual cuyo servidor se encuentre también en ese país.  Se aplica  un criterio de territorialidad, y por ende a la compraventa se le aplica la legislación de El Salvador y un eventual conflicto se resuelve ante los tribunales del mismo país.  Si las partes fueran salvadoreñas, un criterio de nacionalidad refuerza este concepto. 

      Si nos encontramos ante un caso, en el que un individuo de Brasil, realiza una compraventa de 120 camisas a una tienda virtual cuyo servidor se localiza en Estados Unidos, los principios de derecho internacional privado serán importantes para decidir cual foro es el conveniente para analizar el caso.  Como ya vimos, el principio de “actor sequitur forum rei”, es un principio importante en la contratación internacional, por lo que si surge un conflicto, es probable que el demandante vaya al foro del demandado a plantear el caso.  Es claro que esto representa una complicación por la inversión de tiempo que representa el trasladarse a otro país para plantear demandas.  Sin embargo es parte de las complicaciones que nacen por las facilidades para el comercio internacional que se presentan en Internet.  Por ello, la creación de tribunales en el mismo ciberespacio es una alternativa factible, que podrían utilizar las partes de un conflicto para procurar resolverlo lo más eficientemente posible.  Esto depende, eso sí, de que las partes elijan la utilización de las reglas de este tipo de tribunal virtual. 

      Por ello, una alternativa para los Estados, es la creación de convenciones internacionales, que decidan la creación de tribunales en el ciberespacio, ya que con esto no pueden desacreditar la validez jurídica de éstos nuevos foros.  Es claro, que Internet es más que un simple medio de comunicación, y es por ello que no podemos limitarnos a aplicar leyes comunes en todos los casos.  La WWW crea un espacio en el cual casi todos los sentidos se estimulan.  La única diferencia con el “mundo real” es el tacto, por lo demás la realidad del ciberespacio es similar a la material.   Por ello, no podemos compartir las posiciones de intervención del fiscal de Minnesota y otros individuos, que consideran que cualquier acto en Internet puede eventualmente ser sujeto de aplicación de la legislación de su foro.  Internet no pertenece a ningún Estado, y la única alternativa para aplicar normas es analizar cada caso. La posición del fiscal de Minnesota violenta el derecho internacional, pues pretende regula en todos los casos un espacio internacional. Las normas del derecho internacional privado, surgen como una alternativa momentánea para resolver conflictos.


[1] David Johnson y David G. Post, son abogados norteamericanos de la Universidad de Stanford, Illinois, autores de la obra “Law and Borders- The Rise of Law in Cyberspace” de 1996 en la cual expresan su posición, considerando la necesidad de la mayor desregulación posible, por parte de los Estados sobre los actos que se realizan en Internet.
[2] Burk, Dan L, Jurisdiction in a world without borders, ver en Internet en www.findlaw.com.
[3] Johnson, David R, y Post, David G, And how should the Internet be governed?, ver en Internet en http://www.cli.org/emdraft.html

[4] Ver en Internet en  http://www.state.mn.us/ebranch/ag/.
[5] Introduction to jurisdiction –fast facts-,  ver en Internet en www.findlaw.com.
[6] Ver, Vartanian, Thomas, The confluence of international, federal and state jurisdiction over e-commerce (part II), ver en Internet en www.findlaw.com.
[7] Ver, Cooper, Henry M, Jurisdictional trends in cyberspace, en Internet en www.justice.com
[8] Ver, Wilske Stephan y Schiller Teresa. International Jurisdiction in Cyberspace: Which States May Regulate the Internet?, ver en Internet http://www.jmls.edu/cyber/index/juris1.html.
[9] Ver,  Hiawatha Bray, UMass Shuts Down Web Site Containing Neo-Nazi Material, periódico Boston Globe, del 2 de febrero de 1996, pag. 28, en donde se explica que varios estudiantes de la universidad de Stanford y de Carnegie-Mello, han obtenido el material neo-nazi de Internet, no bloqueado por Deutsche Telkom, y han propuesto a otros el ponerlo en varios sitios web para que se imposibilite al gobierno alemán el prohibir los sitios nazis.
[10] Ver,  Nathaniel C. Nash, Germans Again Bar Internet Access, This Time to Neo-Nazism, Periódico New York Times, del 29 de enero 29 de 1996, en  sección D6.
[11] Término usualmente utilizado para referirse a los “ciudadanos” o usuarios del ciberespacio.
[12] Ver Estatuto del Tribunal Internacional para la persecución de los individuos responsables de serias violaciones al Derecho Humanitario en el territorio de la antigua Yugoslavia, en American Journal of International Law, pags. 639-640, Estado Unidos,  1993.
[13]  Ver, Stephens, Satterlee, What jurisdiction controls?, ver en Internet en http://www.ssbb.com/what.html.

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